Las organizaciones que suscriben, UGT y CNT, convienen entre sí en reconocer que frente a la situación económico-política del régimen burgués en España, se impone la acción mancomunada de todos los sectores obreros con el exclusivo objeto de promover y llevar a cabo la revolución social. A tal fin, cada organización de las que suscriben queda comprometida a cumplir el compromiso fijado en este pacto, bajo las siguientes condiciones:
1º.- Las organizaciones firmantes de este pacto trabajarán de común acuerdo hasta conseguir el triunfo de la revolución social en España, estableciendo un régimen de igualdad económica, política y social, fundado sobre principios socialistas y federalistas.
2º.- Para la consecución de este fin se constituirá en Oviedo un Comité ejecutivo en representación de todas las organizaciones adheridas a este pacto, el cual actuará de acuerdo con otro nacional y del mismo carácter para los efectos de la acción general en toda España.
3º.- Como consecuencia lógica de las condiciones primera y segunda de este pacto, queda entendido que la constitución del Comité nacional es premisa indispensable (en el caso de que los acontecimientos se desenvuelvan normalmente) para emprender toda acción relacionada con el objetivo de este pacto, por cuanto el mismo trata y pretende la realización de un hecho nacional. El Comité nacional que ha de constituirse será el único que autorizadamente podrá ordenar al que se quede en Oviedo los movimientos a emprender en relación con el general en toda España.
4º.- Se constituirá en Asturias un Comité en cada localidad, cuya composición deberá estar integrada por delegaciones de cada una de las organizaciones firmantes de este pacto y aquellas otras que, adhiriéndose, sean admitidas por el Comité ejecutivo.
5º.- A partir de la fecha en que este pacto sea firmado, cesarán todas las campañas de propaganda que pudieran entorpecer o agriar las relaciones entre las partes aliadas sin que esto signifique dejación de la labor serena y razonada de las diversas doctrinas preconizadas por los sectores que integran la alianza revolucionaria, conservando, a tal fin, su independencia colectiva.
6º.- El Comité ejecutivo elaborará un plan de acción que mediante el esfuerzo revolucionario del proletariado, asegure el triunfo de la revolución en sus diversos aspectos y la consolide, según las normas del convenio previamente establecido.
7º.- Serán cláusulas adicionales al presente pacto todos los acuerdos del Comité ejecutivo cuyo cumplimiento es obligatorio para todas las organizaciones representadas, siendo estos acuerdos de obligatoria vigencia tanto en el periodo preparatorio de la revolución como después de triunfar. Sobreentendiéndose que las resoluciones del referido Comité ejecutivo se inspiran en el sentido de este pacto.
8º.- El compromiso contraído por las organizaciones que suscriben terminará en el momento en que haya sido implantado el régimen señalado en el apartado primero con sus órganos propios, elegidos voluntariamente por la clase trabajadora y por el procedimiento que haya preceptuado la obra dimanante de este pacto.
9º.- Considerando que este pacto constituye un acuerdo de organizaciones de la clase trabajadora para coordinar su acción contra el régimen burgués y abolirlo, aquellas organizaciones que tuvieran relación orgánica con partidos burgueses las romperán automáticamente para consagrarse exclusivamente a la consecución de los fines que determina el presente pacto.
10º.- De esta alianza revolucionaria forma parte, por estar previamente de acuerdo, con el contenido del pacto, la Federación socialista asturiana.
28 de Marzo de 1934.
1º.- Las organizaciones firmantes de este pacto trabajarán de común acuerdo hasta conseguir el triunfo de la revolución social en España, estableciendo un régimen de igualdad económica, política y social, fundado sobre principios socialistas y federalistas.
2º.- Para la consecución de este fin se constituirá en Oviedo un Comité ejecutivo en representación de todas las organizaciones adheridas a este pacto, el cual actuará de acuerdo con otro nacional y del mismo carácter para los efectos de la acción general en toda España.
3º.- Como consecuencia lógica de las condiciones primera y segunda de este pacto, queda entendido que la constitución del Comité nacional es premisa indispensable (en el caso de que los acontecimientos se desenvuelvan normalmente) para emprender toda acción relacionada con el objetivo de este pacto, por cuanto el mismo trata y pretende la realización de un hecho nacional. El Comité nacional que ha de constituirse será el único que autorizadamente podrá ordenar al que se quede en Oviedo los movimientos a emprender en relación con el general en toda España.
4º.- Se constituirá en Asturias un Comité en cada localidad, cuya composición deberá estar integrada por delegaciones de cada una de las organizaciones firmantes de este pacto y aquellas otras que, adhiriéndose, sean admitidas por el Comité ejecutivo.
5º.- A partir de la fecha en que este pacto sea firmado, cesarán todas las campañas de propaganda que pudieran entorpecer o agriar las relaciones entre las partes aliadas sin que esto signifique dejación de la labor serena y razonada de las diversas doctrinas preconizadas por los sectores que integran la alianza revolucionaria, conservando, a tal fin, su independencia colectiva.
6º.- El Comité ejecutivo elaborará un plan de acción que mediante el esfuerzo revolucionario del proletariado, asegure el triunfo de la revolución en sus diversos aspectos y la consolide, según las normas del convenio previamente establecido.
7º.- Serán cláusulas adicionales al presente pacto todos los acuerdos del Comité ejecutivo cuyo cumplimiento es obligatorio para todas las organizaciones representadas, siendo estos acuerdos de obligatoria vigencia tanto en el periodo preparatorio de la revolución como después de triunfar. Sobreentendiéndose que las resoluciones del referido Comité ejecutivo se inspiran en el sentido de este pacto.
8º.- El compromiso contraído por las organizaciones que suscriben terminará en el momento en que haya sido implantado el régimen señalado en el apartado primero con sus órganos propios, elegidos voluntariamente por la clase trabajadora y por el procedimiento que haya preceptuado la obra dimanante de este pacto.
9º.- Considerando que este pacto constituye un acuerdo de organizaciones de la clase trabajadora para coordinar su acción contra el régimen burgués y abolirlo, aquellas organizaciones que tuvieran relación orgánica con partidos burgueses las romperán automáticamente para consagrarse exclusivamente a la consecución de los fines que determina el presente pacto.
10º.- De esta alianza revolucionaria forma parte, por estar previamente de acuerdo, con el contenido del pacto, la Federación socialista asturiana.
28 de Marzo de 1934.
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